Contador / Empresa


Alta de empresa, Generar DJ y Boleta de Deposito Sindical.

Aquí puede encontrar información útil para su trabajo.

Sistema de Emisión de Boletas On-line
DJ y Boleta de Deposito

Ente recaudador de fiscalización y cobranzas de SMATA Central (www.smata.com.ar). Para realizar la Declaración Jurada Mensual de su empresa, y a su vez generar la Boleta de Deposito Sindical. Debe dirigirse a SMATA Finanzas. Allí debe hacer login con el nombre de usuario que es el número de CUIT de la empresa, seguido del número de sucursal (normalmente es 00) y la clave por Ud. designada (*).
Con simples pasos carga los trabajadores, los importes correspondientes y podrá "Grabar DDJJ" y generar la Boleta de depósito sindical mensual.
Aquí el instructivo para operar el sistema

(*) Si la empresa es nueva y ya esta dada de alta en SMATA central, debe hacer click en "REGISTRARSE" completar el formulario y generar la contraseña para ese CUIT.

Área de cobertura de SMATA Seccional Mar del Plata

Balcarce
Gral. Alvarado
Gral. Lavalle
Gral. Madariaga
Gral. Pueyrredon
Loberia
Maipú
Mar Chiquita
Necochea
Partido de la Costa
Pinamar
Villa Gesell

Inscripción de Empresa - Requisitos

Debe presentar la siguiente documentación en SMATA Seccional Mar del Plata, sito en Av. Independencia 1462 CP 7600 o ajuntar a la cuenta de e-mail que figura en el Formulario-200.

° Copia primer Formulario AFIP F931 con el ticket de pago adjunto. (*)
° Copia primer Formulario AFIP con el secuencial del personal de la empresa.

° Formulario de inscripción F-200 de SMATA:
Los datos de este formulario deben estar COMPLETOS para efectivizar el alta de la empresa.

° Primer Declaración Jurada de personal de SMATA:

° Si la empresa es Unipersonal Fotocopia DNI del titular. Si es una sociedad, Fotocopia DNI del titular o Socio Firmante más copia Estatuto Social.

(*) En caso de que aún no haya transcurrido el primer mes de inicio de las actividades de la empresa, puede presentar una constancia de CUIT de AFIP.

RECUERDE ESTIMADO CONTADOR



La Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, sobre la vigencia del Decreto Ley 504/98 y sus Modificatorias en referencia a los artículos 3 y 13 del mismo. Allí se establece que los trabajadores que inician la actividad laboral en la empresa deberán pertenecer como mínimo 1 año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad, antes de poder ejercer su derecho a libre opción.
Ver copia decreto Ley